PROCEDIMIENTO PARA PERMITIR LA SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS NO UNIVERSITARIOS EN CASTILLA-LA MANCHA
PLAZO: durante los 30 días naturales posteriores al último periodo de matriculación.
OBJETO: establecer el procedimiento para autorizar la simultaneidad entre dos de las siguientes enseñanzas: Formación Profesional, ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, Bachillerato, Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas y enseñanzas deportivas.
REQUISITOS
A) Que el alumno/a cumpla con los requisitos generales de acceso o titulación que las enseñanzas objeto de simultaneidad precisen en su normativa vigente.
B) Que queden plazas vacantes en las enseñanzas objeto de simultaneidad tras el proceso de admisión y matriculación de alumnado, incluida la gestión de las listas de espera, en el centro donde se solicita la simultaneidad.
C) Que se puedan compaginar los horarios de ambos estudios o enseñanzas, en el caso de que sean cursados en régimen presencial.
D) Un alumno/a podrá estar matriculado, como máximo, en dos estudios o enseñanzas de las citadas en el art. 1 de la Resolución de 14/09/2009, por la que se establece el procedimiento para la simultaneidad de estudios, siempre y cuando la suma horaria total de las dos matrículas no supere el 125% del curso completo con mayor carga horaria.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
A la solicitud se adjuntará:
A) Fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte o cualquier otro documento identificativo oficial en vigor.
B) Una copia de la matrícula de los estudios en los que está matriculado.
Lugar de presentación: en el centro educativo en el que se solicite la simultaneidad.
NORMATIVA
Resolución de 14/09/2009, por la que se establece el procedimiento para permitir la simultaneidad de estudios no universitarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Diario Oficial de Castilla-La Mancha del 18/09/2009)
Abre aquí el IMPRESO DE SOLICITUD DE SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS.